viernes, 15 de julio de 2011

¿CÓMO MEJORAR LA RELACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS PARTICULARES?



     El Estado es un ente creado por el ser humano para organizarse políticamente hablando, entonces, ha de contar con un medio administrativo que entable una relación con los gobernados. Toda esta maquinaria se denomina, Administración Pública, la cual recae en el Poder Ejecutivo, que a su vez delega responsabilidades en las dependencias a su cargo y que tienen el acercamiento con los particulares.

      Ahora bien, a pesar de que el Estado pasa a estar por encima del ser humano (ente creador), la soberanía aún reside en todos los individuos que conforman la población y que habitan en el territorio de un Estado. En función de esto, el órgano administrativo del estado tiene que respetar las solicitudes del ciudadano, a fin de darle certeza jurídica en muchas de las actividades que el particular realiza.

     Tan es así, que el propio Estado se sujeta al derecho, a fin de no violentar derechos que la Constitución reconoce a las personas, ya sea de forma individual o colectiva. En este ámbito, encontramos al Derecho Administrativo, rama del derecho público, que determina la organización y el funcionamiento de la administración pública, así como de regular las relaciones entre el Estado y los particulares.

     En México, esa relación entre la Administración Pública y los gobernados se ha visto inmerso en un cúmulo de deficiencias, las cuales, a pesar de los intentos normativos de llevarlo a buen puerto han sido infructuosos. El burocratismo se ha apoderado de las dependencias gubernamentales, representado por la prepotencia de los servidores y funcionarios públicos, quienes se sienten omnipotentes, a pesar de que muchos de ellos carecen de la preparación, aptitud y capacidad para ocupar tan importante puesto. Es por eso, que la corrupción es una deleznable cotidianeidad en las oficinas de gobierno, a lo que hay que sumarle toda la tramitología bajo cual ha de sujetarse el particular para obtener un permiso, una licencia, un registro, etc.

     La legislación correspondiente y aplicable a quienes ostentan el título de funcionario o servidor público, lejos de aplicarse al pie de la letra, se deja de lado. Al paso de los años, los avances han sido significativos en cuanto al acceso a la información se refiere, pero de ahí a que la normatividad sea aplicable a quienes infringen la ley, dista mucho. Es decir, se ha prepondera el aspecto de la rendición de cuentas a nivel económico, apartando el humano, pues los servidores públicos no son sancionados conforme a las leyes.

     Y es que es recurrente que los servidores públicos violenten las normas que les establecen sus obligaciones. El artículo 8 del la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, detalla las obligaciones del servidor público. De igual manera ocurre con el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ahí se fijan toda una serie de obligaciones, que no obstante se incumplen o se realizan irregularmente, quebrantando, por ende, la norma.

     En la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, llama la atención lo siguiente:
Artículo 79.- La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua.

Artículo 80.- Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso.
     Los interesados podrán hacer valer la prescripción por vía de excepción y la autoridad deberá declararla de oficio.
    
     Si queremos mejorar la relación entre particulares y la Administración Pública, personalmente considero que en este par de artículos hay una deficiencia, la cual hay que subsanarla. Propongo entonces la no prescripción o que sea el mismo periodo que mantenga una vida laboral activa, siendo o no servidor y/o funcionario públicos, de las irregularidades cometidos por los servidores y/o funcionarios públicos en la realización de los actos administrativos. Así mismo, que se aumenten las sanciones, no sólo en el ámbito de lo administrativo sino en lo penal, pues hay que proteger el interés colectivo de contar con individuos honestos y capaces en el manejo de los recursos que el pueblo les ha encargado.

     Mi propuesta se centra en esto a razón de que en los últimos 18 años, la Secretaría de la Función Pública –antes de la Contraloría ha multado a funcionarios por una cantidad conjunta de 40 629 millones de pesos, de cuyo monto sólo ha cobrado 74 millones, un irrisorio porcentaje de 0.18%. Esto se da porque los servidores que infringen la ley, hacen uso de lo que el artículo 70 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que establece:

ARTÍCULO 70.- Los servidores públicos sancionados podrán impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa las resoluciones administrativas por las que se les impongan las sanciones a que se refiere este Capítulo. Las resoluciones anulatorias firmes dictadas por ese Tribunal, tendrán el efecto de que la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones anuladas, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.

     Una nota publicada en el diario Reforma del martes 16 de noviembre de 2010, indica que mientras que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emite la sentencia definitiva, ordena suspender el cobro y puede ser que en este ínter, las sanciones prescriban o el funcionario venda sus bienes, luego de lo cual el cobro no es posible. Ante este problema, digo que deben de reformarse las leyes aplicables porque es evidente el dolo de evitar el cobro de las multas. Al dificultarse el cobro, las multas se convierten en créditos fiscales y le corresponde al Servicio de la Administración Tributaria hacerlas efectivas.

     Por ley, una sanción económica no puede ser menor al daño causado al erario ni exceder tres veces ese monto. Así lo estatuye el artículo 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos:

ARTÍCULO 55.- En caso de aplicación de sanciones económicas por beneficios obtenidos y daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 47, se aplicarán dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.
     Las sanciones económicas establecidas en este artículo se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida, en su equivalencia en salarios mínimos vigentes al día de su pago, conforme al siguiente procedimiento:
I.- La sanción económica impuesta se dividirá entre la cantidad líquida que corresponda y el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal al día de su imposición, y
II.- El cociente se multiplicará por el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal al día del pago de la sanción.
     Para los efectos de esta Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
    
     En la misma nota periodística destaca dos casos. El primero es la de Raúl Muñoz Leos, exdirector de PEMEX, quien otorgó de modo irregular al sindicato petrolero 1 724 millones de pesos; se le impuso multas de $ 862 259 000 y otra de $ 2 478 000, además de dos inhabilitaciones y su situación jurídica actual está en litigio. El segundo caso es de Rogelio Montemayor, también exdirector de PEMEX, quien desvió 1 100 millones de pesos a la campaña del PRI a la Presidencia del 2000, en el llamado “Pemexgate”; se le multó con 1 421 millones de pesos, siendo la más alta en la historia, sin embargo, es una multa activa que no se ha pagado.

     El periódico también reporta la disparidad al momento de sancionar, así lo señala Alfonso Sáenz, Director de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, quien dice que se sanciona a quienes por descuido no llenaron una forma, no consiguieron un sello o no siguieron un procedimiento administrativo, sin embargo, los casos que afectan patrimonialmente al erario no llegan a conocerse.

     Es evidente pues la opacidad reinante en la Administración Pública, considero, entonces, que hay que fortalecer el marco normativo en cuanto a sanciones, así como fomentar la cultura de la denuncia entre los ciudadanos que han sido afectados por un mal servidor público. Una vez fortalecida la legislación aplicable, realmente hay que aplicarlas, pues, pienso, que si muchas de las normas las aplicáramos tal cual son y conforme a un estado de derecho, no estaríamos inmersos en situaciones así, donde la corrupción opera cual si fuera lo normal, siendo que la Administración Pública está para hacer un buen uso y manejo de los recursos que las personas físicas o morales han depositado a través del pago de impuestos, y que lo mínimo que espera es verlo reflejado en los servicios y trámites que realice.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

CONFESIONES

Siempre he sido intenso, no he encontrado otra forma de hacer y ser lo que soy y quien soy. Mi corazón late en ambos sentidos de gozo y angu...