Hace prácticamente un par de semanas, que
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgó el amparo
a Florence Cassez.
Este tema que acaparó la atención no sólo
en la esfera nacional, sino también internacional, es de esos asuntos
escabrosos, espinosos, azarosos, etc., para su tratamiento para emitir una
opinión que resulte convincente para todos. Es un tema odioso por el hecho de
que las posibles resoluciones que pudo haber dictado el máximo tribunal
mexicano, no habría dejado tampoco satisfecho a todos. Es decir, de cualquier
modo, se estaría hablando sobre algún aspecto de impunidad.
Una de las disyuntivas a las cuales se
enfrenta día con día la impartición de justicia es inevitablemente, la prelación
que ha de darse a los valores en su conflicto con las normas, siempre en pos de
salvaguardar a los de mayor jerarquía; al menos eso se espera, en congruencia
con los principios de ordenamientos constitucionales democráticos y con el
Derecho Internacional.
Se debe entender que en ciertas
controversias judiciales, penosamente, las resoluciones de los órganos
encargados de interpretar la Constitución, en este caso la SCJN, han de
determinar la prevalencia de un principio sobre otro y de un derecho sobre
otro. En este orden de ideas, resulta imposible muchas de las veces hacer valer
todos al mismo tiempo, excluyendo, según el caso específico a ciertos
principios o derechos por otros de mayor valor, esto de acuerdo con la doctrina
jurídica.
La liberación de la ciudadana francesa es
indignante para muchos, y quizá tengan razón en parte. Sin embargo, la
responsabilidad no recae en la Corte, cuya función primordial es la de
interpretar la Constitución y de salvaguardar los derechos que en ella se
consagran, sino de las autoridades que actuaron irresponsablemente, como si no
existiera ni siquiera la propia Constitución.
¿Por qué escribo esto? La razón es simple.
Del dilema que se presenta entre la impunidad de las autoridades y la impunidad
del particular, considero que es más grave que aquellas quebranten a diestra y
siniestra la Constitución, que el hecho mismo de un particular en la comisión
de algún delito, aun y cuando esto último, también me resulte nefasto.
El menoscabo a cualquier persona en el
debido proceso, no es una cuestión simple, no es sólo formalidad, ni mucho
menos superficial, y hago énfasis en ello. La garantía a un debido proceso es
un principio sustantivo, que no debe pasarse por alto.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
artículo 14.2 estatuye:
“Toda
persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.”
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.”
Cito el texto anterior por lo sucedido en
los noticieros matutinos: Hechos AM de TV Azteca y Primero Noticias de Televisa.
En donde las autoridades, ávidas de un protagonismo peripatético, montaron todo
un espectáculo irresponsable, se pasaron por el arco del triunfo lo establecido
por la Constitución, cuando al mostrar ante la audiencia televisiva a Florence
Cassez, le violaron garantías elementales a las que todos los presuntos
responsables de la comisión de un delito tienen derecho. Asimismo, la
irresponsabilidad por parte de los medios de comunicación TV Azteca y Televisa,
al prestarse a un ardid de mal gusto, la hicieron de juzgadores que ponen a
consideración del jurado (público) la posibilidad de declarar culpable a quien
aún no se le había iniciado un proceso judicial. Entonces, la ciudadana
francesa, ante la sociedad ya era culpable desde antes que se le iniciara un
proceso.
Acorde con la nueva redacción de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, el
cual establece:
“
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca
la ley.”
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca
la ley.”
Luego de todo lo anterior, no me parece
justo e inclusive correcto, que la Corte cargue con todas las críticas producto
del malestar de la sociedad mexicana, porque, lejos de ser la responsable
directa de lo acaecido, hizo lo que debía: “Salvaguardar los llamados derechos
fundamentales que la Constitución establece.”