domingo, 5 de febrero de 2012

95 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO


     5 de febrero de 2012, la Constitución mexicana cumple 95 años de vigencia.

     Desde el año 1998 se ha venido gestando una discusión acerca de la propia vigencia constitucional. Especialistas en derecho constitucional han debatido acerca de la posibilidad de mantener el texto actual o de reformas profundas, inclusive, de elaborar una nueva Constitución. ¿La razón? La casi nula aplicabilidad de la Carta Magna.

     Por un lado tenemos a quienes creen injusto que se le achaquen “los males” a la Constitución. Por otra parte, quienes apoyan el hecho de reformar o de hacer un nuevo texto constitucional, consideran que de mantener el presente texto, las condiciones actuales de deterioro avanzarán, haciendo inevitable un nueva redacción en su totalidad.

     Como en toda confrontación de ideas, hay pros y contras. Veamos. Si se reforma o cambia la Constitución existe la posibilidad de que eso permita desmantelar el Estado de bienestar, lo que significaría un retroceso. En cambio, la reforma, podría devolver la vigencia a la Constitución, de modo tal que la posicione como referente de pauta en la vida estatal y de la ciudadanía.

     Ahora bien. En teoría, la Constitución es rígida en cuanto a su modificación, no obstante, en la práctica eso no ha acaecido así, pues se le ha reformado en 530 ocasiones, volviéndola poco práctica al momento de su aplicación, se le ha convertido pues en un documento reglamentario y de difícil acceso al ciudadano común.

     Lo que es evidente es que el próximo presidente debe centrar el debate iniciado en 1998, recopilar todas las ideas y proponer las reformas específicas requeridas en aras de garantizar la gobernabilidad del Estado mexicano.

     La creación de una nueva Constitución no es de problemática teórica ni académica, sino de realidad. Esto es, un país tiene una nueva Carta Magna cuando existe una ruptura jurídica, política y social. Tal ruptura puede ser de dos naturalezas, pactada o no pactada. La primera se presenta cuando es mediante un acuerdo, la segunda por la vía violenta. En este momento aún no existe esa rotura, ni pactada ni no pactada, sí se tuviera una nueva Constitución sería cuando la realidad imponga ese menester.

     Por el momento no se ve factible ni conveniente una nueva Constitución, la cual es actualizada a través de reformas. Sin embargo, muchas de ellas han sido inútiles, aunque otras han resultado positivas.

     Es irrebatible que la Constitución tiene un diseño institucional siempre perfectible. Sus principios esenciales son de respeto a los derechos humanos en todas sus vertientes; soberanía popular; división de poderes; un sistema representativo y federal; el principio de no reelección en el Ejecutivo; el control del poder, y garantías procesales que hagan valer la norma constitucional en caso de ser violentada.

     Muchos opinan y le imputan males a las normas constitucionales, cuando en realidad son vicios de la realidad política y social. Verbigracia, ¿en qué artículo constitucional se encuentra aceptada la enorme corrupción en el país?, ¿en qué norma constitucional hallamos los fraudes electorales gestados?, ¿en qué norma constitucional se encuentra la irresponsabilidad de los poderes?, ¿en qué artículo está la destrucción de la moral pública, la virtud cívica y el patriotismo?

     Para dar uno la vuelta hay que conocer primero lo que queremos y cómo lo vamos a hacer, pienso, mediante la ruta pacífica.

     Actualmente, ¿es dable que las principales fuerzas políticas, sociales, económicas y culturales se pongan de acuerdo en un nuevo pacto social? Sinceramente, las posibilidades son mínimas, sí en muchas ocasiones son incapaces de lograr consensos en pequeños aspectos de una importancia menor.

     Lo real es que en México ha habido una serie de violaciones a preceptos constitucionales, perdiéndose con ello el referente para pautar la vida cotidiana del Estado y también como referentes de los ciudadanos. En Derecho, se diferencia entre la norma vigente, es decir, aquella que en efecto se encuentra, que ha sido aprobada conforme al proceso legislativo o de reforma constitucional; y la norma positiva que es aquella cuya aplicación es efectiva. En cambio, es notorio que a diario varios aspectos de la Constitución no se aplican de forma efectiva. Por ejemplo, la Carta Magna establece que no hay fueros en el país y, sin embargo, en la práctica se advierte que a los militares se les beneficia con un fuero extraconstitucional, con todo y que contraviene a la Constitución.

     Los mismo sucede, por ejemplo, con el clero mexicano, de cuyos ciertos integrantes de ha aceptado abiertamente que han incurrido en actos pederastas, incluso han pedido perdón públicamente, pero, no se les ha sancionado jurídicamente. El artículo 123 se refiere al derecho laboral, no obstante, no tenemos un sistema de seguro de desempleo, lo que significa que el derecho al trabajo, establecido constitucionalmente es un derecho vacío.

     Lo anterior, ha conllevado en que más de la mitad de los mexicanos considere que la Constitución no cubre las necesidades nacionales; y que uno de cada cuatro, manifieste que requerimos una nueva Constitución, esto según una encuesta realizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en 2003, y que tuvo su réplica hace un bienio. Esto compele sin duda a llevar a cabo reformas oportunas, suficientes, satisfactoria y eficaces, para que no se llegue al punto en que la percepción social de la Constitución y por lo que concierne a la vigencia de las instituciones ahí estatuidas, hagan, casi indispensable un nuevo texto constitucional.

     Ahora bien. La tesis primordial de la Constitución de 1917 es la realización de la justicia social, es decir, que los mexicanos lleven una vida digna, aunque es fehaciente que eso no ocurre, más cuando media población se halla en un grado de pobreza o cuando el desempleo se acrecienta, o cuando siete millones y medio de jóvenes ni estudian ni trabajan porque no hay oportunidad.

     El gran problema de nuestra Constitución, no es su deficiencia, pero para eso hay que luchar a través de reformas precisas, pues muchas ha las que se le ha sometido, no han sido para resolver problemas, sino elucubraciones políticas por intereses individuales o grupales.

     Antes de llegar al punto en que necesitemos una nueva Constitución, es menester dar cumplimiento cabal a la misma, lo que devengaría en un verdadero Estado de derecho, pero es donde encontramos problemas graves y no sólo de gobierno, sino de sociedad, pues ésta se ha mostrado muy tolerante a lo corrupto y a lo impune.

     Los vicios políticos han tenido efectos devastadores en la redacción constitucional. Cuando fue redactada, tenía en veintidós mil palabras, hoy se integra por cincuenta y cinco mil palabras. Esto, por supuesto ha traído a la Constitución aspectos que no son de naturaleza constitucional, sino reglamentaria. Verbigracia, ha pasado a regular que los spots de carácter político sean de veinte segundos, de modo que si se quisiera proyectar un spot con otra duración, se tendría que reformar el artículo respectivo. Lo último convierte en disfuncional la Constitución y difícil de aplicar con rigor. El hecho de que se le hayan integrado características reglamentarias, impide adecuarla paulatinamente a la realidad.

     En otro contexto, los ciudadanos desconocen su contenido, se ha vuelto pues, en algo exclusivo del gremio de los juristas. Y no obstante, para los abogados también representa dificultades, por ejemplo, no se ha podido escribir un tratado de derecho constitucional, y no porque no se cuente con la capacidad o elementos para realizarlo, sino porque no se permite, porque la reforman con asiduidad inusitada. Escribir un tratado puede llevar un lustro o quizá un sexenio, y al haberse terminado de escribir, resulta que la Constitución referida ya es otra.

     Si eso les pasa a los especialistas, que esperamos de un ciudadano que acude a una librería a comprar un ejemplar, y que muy probablemente esté desactualizado. Existe, por ende, un problema acopiado, que no es más que los vicios de la realidad que han impactado en la Constitución, empobreciéndola. Necesitamos entonces, si no una nueva Constitución, sí una reformada y refundida, o sea, una que sin cambiar su contenido, se le ponga en términos sensatos, coherentes y asequibles para todos, y no únicamente para abogados.

     Como se menciona al principio, desde 1998 se está en el debate, se han presentado múltiples ponencias, contradictorias entre sí, y el resultado ha sido nulo, pues si se han llevado reformas, pero con poco peso.

     Por una parte tenemos la crítica, y no sin razón, de que se han hecho demasiadas reformas constitucionales, pero por otro, las fuerzas políticas han querido que todo quede plasmado en la Constitución, lo que es un absurdo. Si cuando se creó la Constitución se atacó mucho los numerales 27 y 123, arguyendo que eran reglamentarios, ahora tenemos muchos más (todo lo electoral). ¿A qué se debe esto? Sin duda, a la enorme desconfianza entre los actores políticos, a la difidencia de los sectores sociales hacia los políticos, lo que nos ha arrastrado a que todo debe asegurarse con una reforma constitucional, poniendo cosas que perfectamente pudiesen estar en una ley secundaria.

     Las reformas que han de hacerse deben cumplir los siguientes objetivos: el cumplimiento a la Constitución, la gobernabilidad, el reforzamiento a la cultura del Estado de derecho, y esta función no es sólo del jefe del Ejecutivo.

     A la norma jurídica no se le pueden atribuir efectos prodigiosos, pues no es la norma quien modifica la realidad o la mentalidad de las personas. Luego, tenemos que acudir a otros caminos, que son: mayor educación constitucional, mayor conocimiento de las normas, y sobre todo, una cultura de la legalidad.

     Es real que se ha avanzado de modo importante en el orden democrático electoral, pero no así en la democratización de las instituciones ni mucho menos en algo que acompaña a todo sistema que se precie de democrático, que es la responsabilidad política de los gobernantes. No hay modo aún de imponer responsabilidades políticas por el ejercicio indebido del poder, por las insuficiencias en el mismo, por sus distorsiones, por los procesos de corrupción; y porque no existen mecanismos de control constituidos a favor de nuestros gobernantes y de la democracia. Por ejemplo, un tema muy claro y que fue rechazado es el de la reelección legislativa, porque los partidos han preferido conservar sus posiciones electorales en el Congreso como una forma de satisfacer a sus clientelas y no como un medio de consolidar un sistema representativo que admita ejercer controles más eficaces con relación al gobierno.

     En conclusión, hay que observar de nuevo la tesis primordial de la Carta Magna de 1917, incumplida luego de 95 años. Hay que retomar el aspecto de justicia social, pues recordemos que la Constitución mexicana es considerada la primera constitución social, esa fue su columna vertebral. Es menester hacer realidad los derechos de justicia social estatuidos en la Constitución. ¿Cómo? Cumpliendo con sus postulados que son 169, ¿y cuáles se cumplen? Pocos y deficientemente. El Estado está obligado a ello, pero para esto debe haber responsabilidad de los dirigentes políticos, orientación a la sociedad y evitar como hasta ahora ha sucedido, una actitud resignada y condescendiente.

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