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de febrero de 2012, la
Constitución mexicana cumple 95 años de vigencia.
Desde el año 1998 se ha venido gestando
una discusión acerca de la propia vigencia constitucional. Especialistas en
derecho constitucional han debatido acerca de la posibilidad de mantener el
texto actual o de reformas profundas, inclusive, de elaborar una nueva
Constitución. ¿La razón? La casi nula aplicabilidad de la Carta Magna.
Por un lado tenemos a quienes creen injusto
que se le achaquen “los males” a la Constitución. Por
otra parte, quienes apoyan el hecho de reformar o de hacer un nuevo texto
constitucional, consideran que de mantener el presente texto, las condiciones
actuales de deterioro avanzarán, haciendo inevitable un nueva redacción en su
totalidad.
Como en toda confrontación de ideas, hay
pros y contras. Veamos. Si se reforma o cambia la Constitución existe
la posibilidad de que eso permita desmantelar el Estado de bienestar, lo que
significaría un retroceso. En cambio, la reforma, podría devolver la vigencia a
la Constitución ,
de modo tal que la posicione como referente de pauta en la vida estatal y de la
ciudadanía.
Ahora bien. En teoría, la Constitución es
rígida en cuanto a su modificación, no obstante, en la práctica eso no ha
acaecido así, pues se le ha reformado en 530 ocasiones, volviéndola poco
práctica al momento de su aplicación, se le ha convertido pues en un documento
reglamentario y de difícil acceso al ciudadano común.
Lo que es evidente es que el próximo
presidente debe centrar el debate iniciado en 1998, recopilar todas las ideas y
proponer las reformas específicas requeridas en aras de garantizar la
gobernabilidad del Estado mexicano.
La creación de una nueva Constitución no
es de problemática teórica ni académica, sino de realidad. Esto es, un país
tiene una nueva Carta Magna cuando existe una ruptura jurídica, política y
social. Tal ruptura puede ser de dos naturalezas, pactada o no pactada. La
primera se presenta cuando es mediante un acuerdo, la segunda por la vía violenta. En
este momento aún no existe esa rotura, ni pactada ni no pactada, sí se tuviera
una nueva Constitución sería cuando la realidad imponga ese menester.
Por el momento no se ve factible ni
conveniente una nueva Constitución, la cual es actualizada a través de
reformas. Sin embargo, muchas de ellas han sido inútiles, aunque otras han
resultado positivas.
Es irrebatible que la Constitución tiene un
diseño institucional siempre perfectible. Sus principios esenciales son de
respeto a los derechos humanos en todas sus vertientes; soberanía popular;
división de poderes; un sistema representativo y federal; el principio de no
reelección en el Ejecutivo; el control del poder, y garantías procesales que hagan
valer la norma constitucional en caso de ser violentada.
Muchos opinan y le imputan males a las
normas constitucionales, cuando en realidad son vicios de la realidad política
y social. Verbigracia, ¿en qué artículo constitucional se encuentra aceptada la
enorme corrupción en el país?, ¿en qué norma constitucional hallamos los
fraudes electorales gestados?, ¿en qué norma constitucional se encuentra la
irresponsabilidad de los poderes?, ¿en qué artículo está la destrucción de la
moral pública, la virtud cívica y el patriotismo?
Para dar uno la vuelta hay que conocer
primero lo que queremos y cómo lo vamos a hacer, pienso, mediante la ruta
pacífica.
Actualmente, ¿es dable que las principales
fuerzas políticas, sociales, económicas y culturales se pongan de acuerdo en un
nuevo pacto social? Sinceramente, las posibilidades son mínimas, sí en muchas
ocasiones son incapaces de lograr consensos en pequeños aspectos de una
importancia menor.
Lo real es que en México ha habido una
serie de violaciones a preceptos constitucionales, perdiéndose con ello el
referente para pautar la vida cotidiana del Estado y también como referentes de
los ciudadanos. En Derecho, se diferencia entre la norma vigente, es decir,
aquella que en efecto se encuentra, que ha sido aprobada conforme al proceso
legislativo o de reforma constitucional; y la norma positiva que es aquella
cuya aplicación es efectiva. En cambio, es notorio que a diario varios aspectos
de la Constitución
no se aplican de forma efectiva. Por ejemplo, la Carta Magna establece que no
hay fueros en el país y, sin embargo, en la práctica se advierte que a los
militares se les beneficia con un fuero extraconstitucional, con todo y que
contraviene a la
Constitución.
Los mismo sucede, por ejemplo, con el
clero mexicano, de cuyos ciertos integrantes de ha aceptado abiertamente que
han incurrido en actos pederastas, incluso han pedido perdón públicamente,
pero, no se les ha sancionado jurídicamente. El artículo 123 se refiere al
derecho laboral, no obstante, no tenemos un sistema de seguro de desempleo, lo
que significa que el derecho al trabajo, establecido constitucionalmente es un
derecho vacío.
Lo anterior, ha conllevado en que más de
la mitad de los mexicanos considere que la Constitución no cubre
las necesidades nacionales; y que uno de cada cuatro, manifieste que requerimos
una nueva Constitución, esto según una encuesta realizada por el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la
UNAM en 2003, y que tuvo su réplica hace un bienio. Esto
compele sin duda a llevar a cabo reformas oportunas, suficientes, satisfactoria
y eficaces, para que no se llegue al punto en que la percepción social de la Constitución y por lo
que concierne a la vigencia de las instituciones ahí estatuidas, hagan, casi
indispensable un nuevo texto constitucional.
Ahora bien. La tesis primordial de la Constitución de 1917
es la realización de la justicia social, es decir, que los mexicanos lleven una
vida digna, aunque es fehaciente que eso no ocurre, más cuando media población
se halla en un grado de pobreza o cuando el desempleo se acrecienta, o cuando
siete millones y medio de jóvenes ni estudian ni trabajan porque no hay
oportunidad.
El gran problema de nuestra Constitución,
no es su deficiencia, pero para eso hay que luchar a través de reformas
precisas, pues muchas ha las que se le ha sometido, no han sido para resolver
problemas, sino elucubraciones políticas por intereses individuales o grupales.
Antes de llegar al punto en que
necesitemos una nueva Constitución, es menester dar cumplimiento cabal a la
misma, lo que devengaría en un verdadero Estado de derecho, pero es donde
encontramos problemas graves y no sólo de gobierno, sino de sociedad, pues ésta
se ha mostrado muy tolerante a lo corrupto y a lo impune.
Los vicios políticos han tenido efectos
devastadores en la redacción constitucional. Cuando fue redactada, tenía en
veintidós mil palabras, hoy se integra por cincuenta y cinco mil palabras.
Esto, por supuesto ha traído a la Constitución aspectos que no son de naturaleza
constitucional, sino reglamentaria. Verbigracia, ha pasado a regular que los
spots de carácter político sean de veinte segundos, de modo que si se quisiera
proyectar un spot con otra duración, se tendría que reformar el artículo
respectivo. Lo último convierte en disfuncional la Constitución y
difícil de aplicar con rigor. El hecho de que se le hayan integrado
características reglamentarias, impide adecuarla paulatinamente a la realidad.
En otro contexto, los ciudadanos
desconocen su contenido, se ha vuelto pues, en algo exclusivo del gremio de los
juristas. Y no obstante, para los abogados también representa dificultades, por
ejemplo, no se ha podido escribir un tratado de derecho constitucional, y no
porque no se cuente con la capacidad o elementos para realizarlo, sino porque
no se permite, porque la reforman con asiduidad inusitada. Escribir un tratado
puede llevar un lustro o quizá un sexenio, y al haberse terminado de escribir,
resulta que la
Constitución referida ya es otra.
Si eso les pasa a los especialistas, que
esperamos de un ciudadano que acude a una librería a comprar un ejemplar, y que
muy probablemente esté desactualizado. Existe, por ende, un problema acopiado,
que no es más que los vicios de la realidad que han impactado en la Constitución ,
empobreciéndola. Necesitamos entonces, si no una nueva Constitución, sí una
reformada y refundida, o sea, una que sin cambiar su contenido, se le ponga en
términos sensatos, coherentes y asequibles para todos, y no únicamente para
abogados.
Como se menciona al principio, desde 1998
se está en el debate, se han presentado múltiples ponencias, contradictorias
entre sí, y el resultado ha sido nulo, pues si se han llevado reformas, pero
con poco peso.
Por una parte tenemos la crítica, y no sin
razón, de que se han hecho demasiadas reformas constitucionales, pero por otro,
las fuerzas políticas han querido que todo quede plasmado en la Constitución , lo que
es un absurdo. Si cuando se creó la Constitución se atacó mucho los numerales 27 y
123, arguyendo que eran reglamentarios, ahora tenemos muchos más (todo lo
electoral). ¿A qué se debe esto? Sin duda, a la enorme desconfianza entre los
actores políticos, a la difidencia de los sectores sociales hacia los políticos,
lo que nos ha arrastrado a que todo debe asegurarse con una reforma
constitucional, poniendo cosas que perfectamente pudiesen estar en una ley
secundaria.
Las reformas que han de hacerse deben
cumplir los siguientes objetivos: el cumplimiento a la Constitución , la
gobernabilidad, el reforzamiento a la cultura del Estado de derecho, y esta
función no es sólo del jefe del Ejecutivo.
A la norma jurídica no se le pueden
atribuir efectos prodigiosos, pues no es la norma quien modifica la realidad o
la mentalidad de las personas. Luego, tenemos que acudir a otros caminos, que
son: mayor educación constitucional, mayor conocimiento de las normas, y sobre
todo, una cultura de la legalidad.
Es real que se ha avanzado de modo
importante en el orden democrático electoral, pero no así en la democratización
de las instituciones ni mucho menos en algo que acompaña a todo sistema que se
precie de democrático, que es la responsabilidad política de los gobernantes.
No hay modo aún de imponer responsabilidades políticas por el ejercicio
indebido del poder, por las insuficiencias en el mismo, por sus distorsiones,
por los procesos de corrupción; y porque no existen mecanismos de control
constituidos a favor de nuestros gobernantes y de la democracia. Por ejemplo,
un tema muy claro y que fue rechazado es el de la reelección legislativa,
porque los partidos han preferido conservar sus posiciones electorales en el
Congreso como una forma de satisfacer a sus clientelas y no como un medio de
consolidar un sistema representativo que admita ejercer controles más eficaces
con relación al gobierno.
En conclusión, hay que observar de nuevo
la tesis primordial de la Carta Magna
de 1917, incumplida luego de 95 años. Hay que retomar el aspecto de justicia
social, pues recordemos que la
Constitución mexicana es considerada la primera constitución
social, esa fue su columna vertebral. Es menester hacer realidad los derechos
de justicia social estatuidos en la Constitución. ¿Cómo? Cumpliendo con sus
postulados que son 169, ¿y cuáles se cumplen? Pocos y deficientemente. El
Estado está obligado a ello, pero para esto debe haber responsabilidad de los
dirigentes políticos, orientación a la sociedad y evitar como hasta ahora ha
sucedido, una actitud resignada y condescendiente.
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